Calcule el décimo tercer mes según sus salarios del período legal en Costa Rica.
Base legal: Ley de Aguinaldo en la Empresa Privada (Ley N.° 2412), Código de Trabajo Art. 196. Período: 1 de diciembre 2025 al 30 de noviembre 2026.
Modalidad de ingreso
Salario mensual
₡
Meses trabajados
Resultado
Total salarios del período ₡0
Meses trabajados ₡0
Promedio mensual ₡0
Fórmula: Total salarios ÷ 12 = ₡0 ÷ 12
Aguinaldo ₡0
Información importante
El aguinaldo siempre se divide entre 12, sin importar cuántos meses trabajó.
Está exento de cargas sociales (CCSS) e impuesto sobre la renta.
La única deducción aplicable es la pensión alimentaria (si existe orden judicial).
Los subsidios de incapacidad (CCSS o INS) no se incluyen como salario.
Los montos de licencia por maternidad sí se consideran salario.
Fecha límite de pago: 20 de diciembre de cada año.
Sobre esta calculadora
El aguinaldo, también llamado décimo tercer mes, es un beneficio laboral obligatorio establecido en el artículo 87 del Código de Trabajo. Se calcula como la doceava parte de los salarios totales (ordinarios y extraordinarios) devengados entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre siguiente. El trabajador tiene derecho al aguinaldo completo si laboró el período entero, o al proporcional si la relación fue menor. Esta calculadora determina ambos casos a partir de los salarios ingresados.
Última actualización: 15 de enero de 2026
Preguntas frecuentes
El aguinaldo debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre de cada año, según el artículo 87 del Código de Trabajo. Si la relación laboral termina antes de esa fecha, el trabajador tiene derecho al aguinaldo proporcional al tiempo laborado.
El aguinaldo equivale a la doceava parte del total de salarios ordinarios y extraordinarios devengados en el período del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso. En la práctica, equivale aproximadamente a un mes de salario para quien laboró todo el período.
No. El aguinaldo está expresamente exento del impuesto sobre la renta según el artículo 35 inciso e) de la Ley 7092. Sí está sujeto a la cuota obrera y patronal de la CCSS.
Tiene derecho al aguinaldo proporcional al tiempo laborado desde el 1 de diciembre anterior hasta la fecha de cese. Este monto debe incluirse en la liquidación final que entrega el patrono.
Sí. El aguinaldo se calcula sobre el total de remuneraciones percibidas en el período, incluyendo salario fijo, horas extra, comisiones y cualquier otro componente salarial ordinario. No se incluyen viáticos ni gastos de representación.