Convierta su salario entre las distintas modalidades de pago según la legislación costarricense.
Base legal: Código de Trabajo de Costa Rica, Arts. 136-144 (jornadas). Conversiones basadas en 30 días/mes, 6 días/semana según ley.
Salario actual
₡
Tipo de jornada
Equivalencias salariales
Mensual ₡0
Quincenal ₡0
Semanal ₡0
Diario ₡0
Por hora ₡0
Sobre esta calculadora
Esta herramienta convierte un salario entre las distintas unidades de tiempo usadas en Costa Rica: mensual, quincenal, semanal, diario y por hora. Los factores de conversión dependen de la jornada ordinaria que aplique al trabajador: diurna (48 horas semanales), mixta (45 horas) o nocturna (36 horas), según los artículos 136 y 138 del Código de Trabajo. Conocer el equivalente horario es especialmente útil para calcular correctamente horas extra y salarios proporcionales.
Última actualización: 15 de enero de 2026
Preguntas frecuentes
Para efectos de conversión salarial en Costa Rica, el mes laboral equivale a 30 días naturales o a las horas que resulten de la jornada ordinaria semanal multiplicada por las semanas del mes. La jornada diurna ordinaria es de 8 horas diarias y 48 horas semanales.
Se divide el salario mensual entre el número de horas ordinarias mensuales según la jornada. Para jornada diurna (48 h/semana) el divisor es 208 horas mensuales; para jornada mixta, 180; y para jornada nocturna, 156.
El salario quincenal equivale a la mitad del salario mensual, es decir ₡300.000 en ese caso. En Costa Rica la quincena se calcula dividiendo el salario mensual entre dos, independientemente de los días naturales del mes.
Sí. Para efectos laborales, el mes tiene siempre 30 días. El salario diario se obtiene dividiendo el salario mensual entre 30, conforme a la práctica establecida en la jurisprudencia de la Sala Segunda.