Calcule el pago de horas extraordinarias según la jornada y tipo de día en Costa Rica.
Base legal: Arts. 136-144 Código de Trabajo, Art. 58 Constitución Política. Máximo 12 horas diarias (ordinarias + extra). Las horas extra se calculan diariamente.
Salario
₡
Jornada
Horas extra
Máximo 4 horas extra por día para jornada diurna
Resultado
Tarifa por hora
Salario por hora ordinaria ₡0
Multiplicador—
Tarifa por hora extra ₡0
Horas extra0
Total horas extra ₡0
Información importante
Las horas extra NO se pueden compensar con tiempo libre (Art. 139).
Se calculan diariamente, no acumuladas semanalmente.
Deben ser autorizadas por el patrono.
El máximo legal es 12 horas diarias (ordinarias + extra).
Sobre esta calculadora
La calculadora de horas extra determina el monto a pagar por trabajo extraordinario conforme a los artículos 136 a 144 del Código de Trabajo de Costa Rica. Las horas extraordinarias se remuneran con un recargo del 50% sobre la hora ordinaria en días regulares, y con el doble del valor ordinario cuando se trabajan en días feriados de pago obligatorio. El cálculo parte del salario mensual acordado para determinar el valor de la hora ordinaria según el tipo de jornada del trabajador.
Última actualización: 15 de enero de 2026
Preguntas frecuentes
Las horas extraordinarias en jornada diurna o mixta se pagan con un recargo mínimo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria, según el artículo 139 del Código de Trabajo. Si las horas extra se laboran en día feriado, el recargo es del 100% adicional.
El Código de Trabajo no fija un máximo semanal de horas extra, pero sí establece que la jornada total no puede exceder 12 horas diarias. El patrono y el trabajador deben acordar de antemano la realización de horas extraordinarias.
No son obligatorias salvo en casos de emergencia o fuerza mayor. En circunstancias normales, el trabajador puede negarse a laborar horas extra sin que ello constituya causa de despido justificado.
El valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario mensual entre el número de horas ordinarias del mes según la jornada: 208 para jornada diurna, 180 para mixta y 156 para nocturna.
Sí. El aguinaldo se calcula sobre el total de salarios ordinarios y extraordinarios percibidos en el período de cómputo (del 1 de diciembre al 30 de noviembre), por lo que las horas extra forman parte de la base de cálculo.