Calcule el subsidio por incapacidad según el tipo: enfermedad, maternidad o riesgo de trabajo en Costa Rica.
Base legal: Arts. 79-80 Código de Trabajo, Reglamento del Seguro de Salud de la CCSS, Código de Trabajo Art. 95 (maternidad), Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 6727).
Datos del salario
₡
Tipo de incapacidad
Duración
Resultado
Salario diario₡0
Días de incapacidad0
Totales por pagador
Total subsidio ₡0
Información importante
El subsidio por enfermedad requiere certificado médico de la CCSS.
La licencia de maternidad incluye 1 mes antes y 3 meses después del parto.
Los riesgos de trabajo deben ser reportados al INS dentro de 8 días hábiles.
Los montos son estimados. El pago real depende de los registros de la CCSS/INS.
Sobre esta calculadora
Esta herramienta estima el subsidio económico que corresponde a un trabajador durante un período de incapacidad en Costa Rica, según el tipo de contingencia: enfermedad común, maternidad o riesgo del trabajo. El Reglamento del Seguro de Enfermedad y Maternidad de la CCSS establece que el subsidio por enfermedad equivale al 60% del salario promedio de las últimas 24 semanas a partir del cuarto día, mientras que la maternidad cubre el 100% del salario base. Para riesgos del trabajo, el INS aplica su propio reglamento y porcentajes.
Última actualización: 15 de enero de 2026
Preguntas frecuentes
La CCSS paga el subsidio de incapacidad a partir del cuarto día de enfermedad, en un monto equivalente al 60% del salario base del asegurado. Los primeros tres días corren por cuenta del patrono, quien debe pagar el salario completo.
La licencia por maternidad tiene una duración de cuatro meses: un mes antes del parto y tres meses después. Durante este período, la CCSS paga el 100% del salario base de la trabajadora, y el patrono no está obligado a complementar ese monto.
El seguro de riesgos del trabajo cubre accidentes ocurridos durante la jornada laboral o en el trayecto entre el trabajo y el domicilio. El INS paga subsidio por incapacidad temporal (60% del salario) y otros beneficios según la gravedad del caso.
No. Los períodos de incapacidad debidamente certificados no interrumpen la continuidad laboral. El trabajador sigue acumulando antigüedad, vacaciones y otros derechos durante la incapacidad, salvo disposición distinta en caso de enfermedad prolongada.
El Código de Trabajo y la jurisprudencia de la Sala Segunda protegen al trabajador incapacitado contra el despido durante la vigencia de la incapacidad. Un despido en ese período puede considerarse discriminatorio y obligar al patrono a reinstalar al trabajador o pagar una indemnización especial.